Finalmente, la AFA le dió por ganado el partido a Circulo Deportivo por el Federal “C” ante Villa Belgrano de Junín, “por abandono” ( video de “descatgo” que prsentó el club otamendino ante el Consejo Federal) y, además de las voces – ver aparte en “affaire” Círculo – Villa Belgrano de Finarolli, los “profe” de ambos equipos etc – hoy, miércoles, por radio Brisas habló el presidente del club juninense, Bruno Screpis, que calificó de “mafia” al presidente de la Liga Marplatense y del Consejo Federal, Dr Roberto Fernández y aquí, el audio completo que por la radio de Mar del Plata, Tandil y Pinamar, se escuchó entre las 18.00 y las 20.,00 en el programa La Voz del Estadio.
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 20/15 – 08/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2861/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Circulo Deportivo (Mar del Plata) Vs. Villa Belgrano (Junín).
Buenos Aires, 8 de abril de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido, señor Altuna, sobre el partido que
disputaron los equipos de Circulo Deportivo de Mar del Plata y Villa Belgrano de
Junín por el Torneo Federal “C” el día sábado 4 de abril pasado.
En el informe referenciado el juez del partido expuso que a los 43 minutos el
partido cuando el equipo local anota un gol se originó un tumulto en los bancos
de suplentes.
El árbitro visualizó una agresión mutua entre los Preparadores Físicos, de ambos
equipos, Vázquez y Battistelli.
El DT Finarolli del equipo visitante realizó un gesto obsceno hacia la parcialidad
local y por ese motivo fue expulsado del campo de juego.
Cuando Batistelli se retiraba expulsado, volvió sobre sus pasos tomándose el
rostro y se arroja en el césped del campo de juego y se mantiene con el rostro
contra el suelo sin dejar que puedan visualizar el mismo.
Posteriormente ingresa el médico y la camilla para trasladar a Batistelli y cuando
lo colocan sobre la camilla el árbitro no observa lesión alguna.
En ese momento, indica el árbitro que el jugador número el 10 Luciano Miralles
del club visitante le manifiesta que eran unos ladrones sin caretas y que por ese
motivo lo expulsó.
Posteriormente el Director Técnico Finarolli ordenó a sus jugadores que se retiren
del campo de juego para no continuar el partido.
El árbitro consultó con el jefe del operativo de seguridad Sub-Comisario Cristian
Gari quien le dio las seguridades para proseguir el encuentro, luego se presentó
el capitán del club visitante, Sr. Aquino y le manifiesta a la terna arbitral que
habían resuelto no continuar disputando el encuentro y por ello juez lo da por
suspendido a los 43 minutos.
Los árbitros asistentes Spinella y Banegas han presentado sus informes
coincidentes con el presentado por el árbitro principal.
Se incorporó el informe presentado por el Veedor designado por el Consejo
Federal, Sr. Sarfson, que en lo primordial indica que luego del gol del equipo local
se produjo un incidente en los bancos de suplentes y luego de ser expulsado el
auxiliar visitante Sr. Batistelli, ve que esté regresa al campo de juego tomándose
el rostro, tirándose al piso.
Vio que el equipo visitante se retira al vestuario, regresando el capitán a
conversar con el árbitro y que consultado esté en el vestuario, con posterioridad,
le dijo que el capitán le comunicó que retiraba el equipo.
Continúa informando que el partido comenzó con normalidad estando presente la
policía y la ambulancia.
El Tribunal ha observado un video aportado por el Club Deportivo de Mar del
Plata donde se encuentran registradas las circunstancias y hechos que el árbitro
informó.
El Tribunal dio traslado a ambas instituciones involucradas.
El Club Circulo Deportivo manifestó que el encuentro comenzó sin inconvenientes
y en los festejos del gol todo se desvirtúo con insultos entre ambos bancos y con
expulsados.
Que el asistente expulsado, cuando salió del campo de juego reingresó
tomándose el rostro, y se dejó caer, como si hubiera recibido un golpe de
magnitud que lo dejó inconsciente si así fuera hubiera caído en el lugar donde fue
impactado.
Que el partido debió proseguir pues no hubo problemas de seguridad y que no se
comprende la actitud tomada por el conjunto visitante de retirarse.
El Club Villa Belgrano de Junín presentó su descargo y en él expuso su rechazo
al informe del árbitro, pues el mismo tergiversó los hechos.
Niega el club acusado que hubiera agresiones, que Batistelli se hubiera negado a
retirarse, que Finarolli hubiera indicado a los jugadores retirarse; que el jefe del
operativo hubiera dado las garantías para seguir y que el capitán Aquino hubiera
manifestado que no continuaban el partido.
Que desde el inicio de la jornada fueron tratados de manera hostil y que sólo
había ocho policías.
Que Batistelli fue agredido cobardemente por Vázquez quien le da un golpe de
puño en la nuca y quedó en el piso hasta que llegó la ambulancia.
Que el Técnico Finarolli le preguntó al árbitro si había garantías para continuar el
partido y aquel le contestó que no había resolución y por eso les dice a sus
jugadores que se fueran al vestuario hasta que se tome una decisión.
Que luego de que se calmaron los simpatizantes locales, el capitán Aquino fue a
preguntar al árbitro Altuna si estaban reunidas las condiciones y esté le dijo que
se había suspendido el partido por la no presentación de su equipo en el campo
de juego.
Luego manifiesta el Club que en el club vieron con asombro que se designara al
señor Altuna con antecedentes polémicos para que dirigiera el encuentro.
Que existía una clara intencionalidad para que el Club Circulo Deportivo de Mar
del Plata continuara en el torneo.
Agregan que no había ambulancia en el estadio.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese
valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que
radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
La defensa que ha presentado el Club Villa Belgrano de Junín, pese al esfuerzo
de atacar el informe presentado por el árbitro, no puede prosperar.
La negativa puntual de cada imputación que hace ese club acusado sin explicar
evidencias que se contrapongan a lo narrado por el juez del partido, no resulta
efectiva y sólo es una formalidad procesal que no admite considerarse.
Las valoraciones que efectúa el Club, sobre la conducta del árbitro además de
resultar sin sustento, no fueron realizadas previas al partido y sí ensayadas como
una defensa. No puede aceptarse, como vehemencia del ejercicio de la defensa
el hecho de imputar un direccionamiento en la clasificación de un determinado
club por la elección del árbitro designado por el Consejo Federal.
En el video que observó el Tribunal surge evidente la congruencia entre los
hechos plasmados en el mismo con los que observó e informó el árbitro.
Además en el campo de juego, mientras se esperó el ingreso del personal
médico, no existieron incidentes y todo transcurrió con tranquilidad, por tanto no
se entiende el por qué los jugadores visitantes se fueron al vestuario si lo lógico
era continuar el partido.
Ahora bien, es posible que ante el gol del adversario, y las expulsiones de un
jugador, y el cuerpo técnico, en un mal momento, el club visitante optó por
abandonar el campo de juego.
Y esa conducta está expresamente castigada por el Reglamento de
Transgresiones y Penas en el Art. 106 que establece la pérdida del partido
cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa
justificada.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la
cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o
cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.
Debemos decir que el club acusado no esgrimió en ningún momento que hubiera
abandonado el partido por alguna causa de fuerza mayor que no le fuera
imputable.
Esa conducta antideportiva y antirreglamentaria conlleva un agravante que es la
pérdida de la llave clasificatoria que estaba disputando, pues así esta normado en
el art. 75, 2 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo.
La citada norma expresa que: De producirse incidentes provocados por
jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la
parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que
disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar
a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2)
encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos
equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo
del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo,
cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja
a favor de su equipo.
Se infiere con claridad que el Club Villa Belgrano pretendió obtener que los
restantes minutos del partido se disputen en otro momento, ello es manipular la
situación para obtener ventaja deportiva y decimos esto pues el club en ese
momento se encontraba en una clara situación de vulnerabilidad deportiva que
pretendió sobrellevar haciendo suspender el partido.
Debe sancionarse el Club Villa Belgrano de Junín con la perdida del partido y de
la serie que disputaba con el Club Deportivo de Mar del Plata (arts. 32, 33, 106
del R.T.P y 75. 2 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo Federal “C”).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Villa Belgrano de Junín con la perdida del partido y de
la serie que disputaba con el Club Deportivo de Mar del Plata (art. 32, 33,
106 del R.T.P y 75. 2 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo Federal “C”).
2°) Publíquese y vuelva a despacho para resolver la situación de las
personas informadas.