Se pone en conocimiento de los señores Asambleístas, que el cuarto intermedio dispuesto en la Asamblea Extraordinaria del 03-12-15, se reanudará el 18 de diciembre próximo a las 18.00 horas, en el Predio “Julio Humberto Grondona” de A.F.A. sito en Autopista Ricchieri y Enrique Fernández García, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que luego de la aprobación de poderes, se procederá al tratamiento del punto segundo del Orden del Día “Elección de Presidente de la A.F.A. para el período 04 de diciembre de 2015 al 25 de octubre de 2019 (Capítulo Séptimo, Art.9º, apartado 2, inc.j) sub i; apartado 14 inc.c); y apartado 15; Art.10º, apartado 2 del Estatuto y 50º del Reglamento General)”.
Para la reanudación de la Asamblea, tiene que haber al menos 38 asambleistas y para conseguir el triunfo, se necesita la mitad más uno de los votos PRESENTES. Es decir, si hay 38 se necesitan 20 votos.
No habría más que los asambleistas, los inspectores de la IGJ y las cámaras de la transmisión oficial.
Esta situación, permtiría pensar en una “tercera opción”, y acaso, Armando Pérez logre presentarse, y reúna los 7 avales que se requiere para ser candidato.
El art. 9 inciso 12 del Reglamento Gral. de la AFA al que apelaria Tinelli.
Art. 9
12.- La Asamblea no puede deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido en el Reglamento, y en lo que éste no prescribe, por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
Reglamento de la Camara de Diputados.
Artículo 174. La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación del presidente cuando hubiere terminado el orden del día o la hora fuese avanzada. Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de Duración de los turnos. Orden para la discusión de los asuntos. Invitación a pasar a cuarto intermedio. Votación. Horarios para convocar a sesiones. Duración de la sesión. Cuarto intermedio y límite de tiempo. Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación 78 CAPÍTULO XIX ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.