Rodrigo Munilla, acreditado en AFA de golesdemedianoche.com detalla el cómo y quienes juegan la Copa Argentina de Futbol 1014/2015, ítem por ítem:

Alvarado . Unión el 22 de octubre mientras que Kimberley comenzará este torneo ante América de Pirán.

leé más, que es el informe más completo :

 

COPA ARGENTINA 2014 – FASE CLASIFICATORIA REGIONAL

GRUPO B – 1RA ETAPA
PRIMERA ETAPA: 15/10/2014

 

C1 — MARONESE  L P. ARGENTINO (N)

C2 — A.REGINA  L 25 DE MAYO

C3 — V.MITRE  L LINIERS

C4 — B.VISTA  L T.FEDERAL

C5 — RIVADAVIA L  L EL LINQUEÑO

C6 — LA EMILIA  L G. ROJO

C7 — SPORT SALTO  L DEFENSORES

C8 — A. RACING  L FC. SUD

C9 — UNION S.  L A. 9 DE JULIO R.

C10 — SANJUSTINO  L LASALLE

C11 — ACHIRENSE  L D.PRONUNCIAMIENTO

C12 — FONTANA  L RES. CENTRAL

C13 — CTRAL NORTE  L PELLEGRINI

C14 — A. MITRE  L ARG. DEL NORTE

C15 — H.ARRIETA  L R.GRANDE

C16 — EL TABACAL  L INDEPENDIENTE N.O.

C17 — COMERCIO C.U.  L V.SARFIELD

C18 — G.GUEMES  L SARMIENTO LB

C19 — INDEPENDIENTE  L INST.D.SGO

C20 — CONCEPCION FC  L A.AMALIA

C21 — A. POLICIAL  L V.CUBAS

C22 — AGUILARES  L BROWN

C23 — B.VISTA  L LASTENIA

C24 — RACING  L LAS PALMAS

C25 — G.PAZ JRS  L PEÑAROL

C26 — T.FEDERAL M  L 9 DE JULIO M

C27 — A.TRINIDAD  L ATENAS POCITO

C28 — SP. DEL BONO  L COLON JRS.

C29 — SP. DESAMPARADOS  L PEÑAROL

C30 — ARGENTINO MZA  L E.COMERCIO

C31 — GUAYMALLEN  L SAN MARTIN MZA

C32 — LUJAN S.C.  L A.PALMIRA

C33 — HURACAN S.RAFAEL  L BALLOFET

C34 — A.A.ESTUDIANTES  L ATENAS R IV

C35 — A.COLEGIALES  L LIBERTAD

C36 — BELGRANO ESQUEL  L CRUZ DEL SUR

 

GRUPO B – 2DA ETAPA     
SEGUNDA ETAPA: 29/10/2014  

  

G1 — EVERTON  L FC.ROCA

G2 — C3  L C4

G3 — C5  L J.NEWBERY JUNIN

G4 — SP. BARADERO  L UOCRA

G5 — A.SARMIENTO   L D.V.MAR
G6 — JUVENTUD P  L C6

G7 — C8  L SARMIENTO C.SUAREZ

G8 — AGROPECUARIO  L SP.BRAGADO

G9 — O.TIGRES  L A.ARGENTINO

G10 — KIMBERLEY  L AMERICA C. VIDAL

G11 — C7  L CAMIONEROS
G12 — C12  L SAN CARLOS

G13 — JUV UNIDA CHARATA  L COMERCIO V.A.

G14  INDEPENDIENTE FSA  L SPORTIVO R.S.P

G15  SP. BEN HUR  L C9

G16  J.G.BROWN  L EX ALUMNOS

G17  FERROVIARIOS  L HURACAN GOYA
G18  C11  L C35

G19  VIALE FC  L BELGRANO

G20  TALLERES P  L MONTERRICO S.V

G21  C15  L C16

G22  C13  L C14

G23  C17  L C18

G24  C19  L SP.TINTINA

G25  A.TALLERES FRIAS  L C20

G26  PROGRESO RF  L A.CHICOANA
G27  C24  L C25

G28  C21  L A.JUV. ALIANZA SJ

G29  INDEPENDIENTE VO.  L C29

G30  C27  L C28

G31  SP.C.PACIFICO  L J.NEWBERY VM

G32  C30  L HURACAN LH.

G33  GUTIERREZ  L C32

G34  C31  L C33

G35  C22   C23

G36  SOL DE MAYO  L INDEPENDIENTE RC

G37  APRENDICES  L SP. RIVADAVIA VT

G38  A.SAN JORGE  L C26

G39  C1  L C2
G40  BOXING  L GERMINAL

G41  U.SANTIAGO  L A.CONCEPCION

G42  SPORTIVO LP  L PTO.SAN MARTIN

G43  C10  L O.FABRICA

G44  C34  L SARMIENTO L.
TERCERA ETAPA: 12/11/2014

 

 

 

COPA ARGENTINA 2014 – FASE CLASIFICATORIA REGIONAL          

GRUPO A          

PRIMERA ETAPA: 22/10/2014   

1 C.A.INFANTILES  L C36

2 S.D.G. BROWN  L DEP. MADRYN

3 CIPOLLETTI  L D.ROCA

4 ALIANZA C.CO  L INDEPENDIENTE N

5 SP.ESTUDIANTES SL  L J.U.UNIVERSITARIO

6 G.BELGRANO S.R.  L FC.OESTE GP

7 UNION MP  L A.ALVARADO

8 DEF. BELGRANO V.R.  L A.INDEPENDIENTE CHI.

9 A.UNION S.J  L ALIANZA C.M. (X)

10 D.MAIPU  L G.ESGRIMA MZA

11 A.TALLERES  L A.ALUMNI (X)

12 D.LIBERTAD  L T.FEDERAL SARG.

13 CHACO F. EVER  L A.SARMIENTO

14 SOL DE AMERICA  L SP.PATRIA

15 A.PARANA  L T.MANDIYU

16 JUV.UNIDA  L G.ESGRIMA C.U.

17 A.SAN MARTIN T  L SAM JORGE JRS

18 CTRAL CORDOBA  L A.MITRE

19 SAN LORENZO ALEM  L U.ACONQUIJA

20 A. TESORIERI  L A.ANDINO

21 A.H.ZAPLA  L T.GIMNASIA (X)

22 G.TIRO  L JUV.ANTONIANA
(X) CLUBES DEL T. FEDERAL B

 

SEGUNDA ETAPA: 05/11/2014

Finalista 1: 2 L vs. 1

Finalista 2: 3 L vs. 4

Finalista 3: 5 L vs. 6

Finalista 4: 7 L vs. 8

Finalista 5: 10 L vs. 9

Finalista 6: 11 L vs. 12

Finalista 7: 13 L vs. 14

Finalista 8: 16 L vs. 15

Finalista 9: 17 L vs. 18

Finalista 10: 19 L vs. 20

Finalista 11: 22 L vs. 21

 

TERCERA ETAPA: 10/12/2014 

 

 

COPA ARGENTINA 2014/2015
FASE PRELIMINAR REGIONAL
NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1 ORGANIZACIÓN – La organización de la Fase Prelimar Regional de la Copa Argentina 2014/2015  estará a cargo del Consejo Federal.
2 OBJETIVO – La Fase Preliminar Regional tiene objetivo de clasificar once (11) clubes para la Fase Final.-

3 PARTICIPANTES
Participarán en la Fase Preliminar Regional los cuarenta (40) clubes del Federal “A”  y los ciento veintiocho (128) clubes del Federal  “B”,  Edición 2014.-

4 ESTADIOS – Se respetará lo establecido en el Reglamento del certamen. Los partidos de se deberán disputar exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas a disponer lo contrario.

5  El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6 INICIO
15/10/2014
7 PROGRAMACIÓN – Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS que se adjunta.
El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo. No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana.-

8. Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin concurrencia de público visitante o en su defecto a puertas cerradas, aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el riesgo de producirse hechos de violencia.-
CAPÍTULO II – FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA – DEFINICIONES
9.  Todos lo partidos se llevaran a cabo por el sistema de eliminación directa a un solo partido, conforme al fixture que se adjunta.-

10.  En caso que el partido finalice empatado se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del Art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..

CAPÍTULO III – CONTROL ANTIDÓPING
11 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.  El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A..
12 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.
13 Las Clubes participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.
Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.
14 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).

CAPÍTULO IV – LISTAS DE BUENA FE

16 JUGADORES
Los clubes deberán actuar con sus jugadores incluidos en sus Listas de Buena Fe presentadas para la disputa del Torneo Federal “A” y “B”.-

17 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias  “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.
18 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y los miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con alguno de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro con la credencial otorgada por el Consejo Federal.-
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
CAPÍTULO V – REGIMEN ECONOMICO
19.  Todos los gastos que demande la organización de los partidos correspondientes a la Fase Preliminar Regional estarán cargo de los clubes participantes, salvo en la Final del Grupo A, en la Final del Grupo B y en la Final del Grupo A c. Grupo B, para clasificar a los once (11) clubes a la Etapa Final, los que serán  solventados por la Organización.-

20. Los gastos de árbitros, seguro del espectador, aporte a la Liga y representante (de ser designado) serán volcados a la Planilla de Recaudación y Liquidación, en aquellos casos que se enfrenten clubes de distintas Ligas. Luego de esto la distribución será del 50%  para cada club.
El Club visitante deberá solventar sus gastos de traslados y alojamientos al lugar de la disputa del partido.

21.  Como excepción a lo dispuesto en el articulo anterior, en todos los encuentros en que se enfrenten clubes pertenecientes a una misma Liga, los gastos de árbitros, seguro del espectador,  servicio medico, seguridad, boletería, controles, aporte a la liga y representante (de ser designado), serán volcados a la Planilla de Recaudación y Liquidación. Luego de esto la distribución será del 50% para cada club

22. Para las  Finales señaladas en el Punto 19, los clubes percibirán de la organización un monto fijo destinado a solventar los gastos de organización del partido y arbitrajes por parte del club local y de traslados y alojamiento por parte del club visitante.
CAPÍTULO VI – ÁRBITROS
23 NOMINACIONES – Los partidos correspondientes a la presente Fase Preliminar Regional serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas que figuren en las correspondientes Tabla de Meritos enviadas por estas al Consejo Federal.
24 NOMBRAMIENTOS – Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles (Despacho nº 12095).
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena)(Despacho nº 12095).
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.
25 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen (el Club local es el responsable de hacer efectivo el pago a la terna arbitral) establecido en los artículos 20, 21 y 22.-
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el  presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose  verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
En el caso de reincidir, el Club infractor será automáticamente eliminado de la Fase Preliminar Regional o posterior según corresponda.
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.
El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 10% en concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.
La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentes que se efectúen desde el Consejo Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en forma fehaciente a la Liga que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie de la misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención pertinente.
Dejase establecido que a partir de la fecha del presente dictamen quedan sin efecto los formularios “RETENCION DE LA CUOTA SINDICAL SADRA” y “DECLARACION JURADA DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA”; utilizados en ediciones anteriores del Torneo en cuestión.

CAPÍTULO VII – PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
26 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta a estas Normas Complementarias.
27 DATOS – La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos,  deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Numero de Documentos (DNI o Cédula) de cada jugador.-
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, números de documentos y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes.
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
28 INFORME – No obstante lo señalado en el precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
29 REMISIÓN – El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe  de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371- 5242 O 011 4370 7974) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
30 El incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
31 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.
32 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VIII – REPRESENTANTE
33 DESIGNACIÓN – El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.
34 FACULTADES – El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
35 INFORME – El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPÍTULO IX – TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS
36 TRASLADOS – Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tabas de Méritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designados deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
37 RECEPCIÓN – La recepción atención y traslados de los árbitros y del Represente designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
38 ALOJAMIENTO – La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.
39 DATOS – A los efectos establecidos en los artículos anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).
c) Los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.
40 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el art. 36° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.
41 COMUNICACIONES – Conforme lo dispuesto en estas Normas Complementarias, la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
42 GASTOS – Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido conforme a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21.
43 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.

CAPÍTULO X – ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES
44 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS – Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local.   En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “COPA ARGENTINA 2014/15” y la respectiva “VISACION”  por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas,  debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen,.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
45 TIPOS DE ENTRADAS – Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).
d1. El monto del producido por la venta de adicionales a platea (la ubicación únicamente, no el precio final en el cual está incluido el costo de la entrada general) será exclusivamente para el club local cuando jueguen: 1) equipos de distintas Ligas o  2) de misma Liga en estadio propio.
d2. entre equipos de una misma liga disputado en estadio neutral se dividirá lo recaudado en este concepto  50% para cada club.-
e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para socios. De haber tribuna especial para estos el acceso a la misma se efectuará mediante entrada general.-
46 PRECIO DE LAS ENTRADAS – El precio mínimo de las entradas generales será de pesos SESENTA ($ 60,00) y el máximo será el que corresponda a la categoría del club que intervenga.
En ningún caso se podrá cobrar precios diferenciados para el publico por su condición local y/o visitante si hubiera.
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las entradas de menores y credenciales será de pesos TREINTA ($30,00).
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido, adicionándose en todos los casos el valor del Seguro del Espectador de Justas Deportiva.-
47 RECAUDACIÓN – La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por cuadruplicado, debiendo ser firmada por los responsables de cada Club y por el Representante del Consejo Federal.
48 REMISIÓN
El ORIGINAL  deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo Federal o, en su defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga dentro de las 24 horas de finalizado el partido.   En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, el no cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.

49 Los restantes tres ejemplares de la Planilla de Recaudación deberán ser distribuidos uno para el Club y uno para la Liga local.
50 DISTRIBUCIÓN – El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en los artículos 20, 21 y 22 (según corresponda),  será distribuido en 50% para cada club.-
50.1 APORTES – Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal (Seguro de Espectadores y SADRA), como así también a la Liga local deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs de finalizado en encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales se deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”,  la suma de $ 6,50, y que se será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.-
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.

CAPÍTULO XI – LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
51 Las invitaciones se distribuirán:
1 – Treinta para el Club local.
2 – Veinte para el Club visitante.
3 – Veinte para la Liga local.
4. – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las citadas en primer término) para que los afiliados al citado instituto concurran a los estadios acompañados de sus nietos menores de dad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a la Liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución.
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.

CAPÍTULO XII – ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS
52 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL – Se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Copa Argentina 2014/15.
Deberá poner a disposición del arbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, TRES balones NUEVOS MODELO PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo Federal como balón oficial de la Etapa Preliminar Regional.-
53 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL – Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto  anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en presente reglamento.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal designado para el control antidóping.
54 ALQUILER DE ESTADIO – Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).  El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.
55 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 – Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.
a.2 – Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler .
a.3 – Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 – Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 – No exigir más del 10 %  establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 – No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

CAPÍTULO XIII – PROTESTAS E IMPUGNACIONES
56 PLAZO – Se aplicará lo establecido en el  Reglamento de la Copa Argentina 2014/15, actuando en esta Fase Preliminar Regional el Tribunal de Disciplina del Interior.-
57 FALLO – El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en estas Normas Complementarias, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
58 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

CAPÍTULO XIV – SANCIONES
59  Se aplicará lo establecido en el   Reglamento de la Copa Argentina 2014/15.-
60 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco de la Fase Preliminar Regional con sujeción a lo expresamente establecido en estas Normas Complementarias, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

CAPÍTULO XV – NOTIFICACIONES
61   Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaria Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.-
CAPÍTULO XVI – REGLAS DE JUEGO
62 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.

CAPÍTULO XVII – SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
63 DECISIÓN – La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
64 CLUB VISITANTE – En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no),  la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
65 NO PRESENTACIÓN – La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de estas Normas Complementarias.
66 NUEVA SUSPENSIÓN – En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 – Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
b.2 – Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la disputa del mismo al día siguiente.
67 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más de viáticos.
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos y
b.1 – El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.
b.2 – Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.
68 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.
El importe resultante de todo lo señalado  deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

CAPÍTULO XVIII – VARIOS
69 SITUACIONES NO PREVISTAS – Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en estas Normas Complementarias será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.

70 ACEPTACIÓN – Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en estas Normas Complementarias, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en las mismas.